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Obligaciones del Canal de Denuncia para Cumplimiento Ley N°21.643 (Ley Karin)

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Este resumen cubre las obligaciones fundamentales que debe cumplir el canal de denuncia según la Ley N°21.643, asegurando una tramitación adecuada y oportuna de las denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

1. Canales de Ingreso de Denuncias:

  • Las denuncias deben ser ingresadas a través de canales específicos definidos por la empresa o la Dirección del Trabajo (DT).
  • Las denuncias pueden ser presentadas de manera escrita o verbal ante la empresa o la DT.

2. Procedimientos de Tramitación:

  • Recepción de Denuncias:
    • Al recibir una denuncia, se debe dar especial protección a la persona afectada.
    • Se debe proporcionar un trato digno e imparcial, además de entregar información clara sobre el procedimiento de investigación.
    • Inmediatamente, se deben adoptar medidas de resguardo según la gravedad de los hechos imputados.
  • Derivación de Denuncias:
    • La denuncia debe ser derivada a la unidad correspondiente en la DT si la persona trabajadora así lo desea.
    • En caso de trabajadores subcontratados, la empresa principal debe informar y derivar la denuncia al empleador correspondiente o a la DT.

3. Investigación y Plazos:

  • La investigación debe concluirse en un plazo de 30 días desde la presentación de la denuncia.
  • El informe y sus conclusiones deben ser remitidos a la DT dentro de los dos días posteriores a la finalización de la investigación.
  • La DT dispone de 30 días para pronunciarse sobre el informe. Si no lo hace, se consideran válidas las conclusiones del empleador.

4. Medidas Correctivas y Sanciones:

  • El empleador debe implementar medidas correctivas para prevenir la repetición de los hechos denunciados.
  • Las sanciones deben aplicarse dentro de los 15 días siguientes al pronunciamiento de la DT.

5. Documentación y Comunicación:

  • Campos Obligatorios en el Registro de Denuncias:
    • Datos de la persona denunciante.
    • Descripción detallada de los hechos denunciados.
    • Fecha y hora de la denuncia.
    • Canal por el cual se recibió la denuncia.
    • Medidas de resguardo adoptadas inmediatamente.
    • Resultados de la investigación y medidas correctivas aplicadas.
  • Fechas Importantes:
    • Presentación de la Denuncia: Fecha en que se recibe la denuncia.
    • Inicio de la Investigación: Fecha de inicio del procedimiento investigativo.
    • Conclusión de la Investigación: Fecha límite de 30 días desde la recepción de la denuncia.
    • Remisión del Informe a la DT: Dentro de los dos días siguientes a la conclusión de la investigación.
    • Pronunciamiento de la DT: Plazo de 30 días para la DT para revisar y pronunciarse sobre el informe.
    • Aplicación de Medidas o Sanciones: Dentro de los 15 días siguientes al pronunciamiento de la DT.

6. Obligación de Informar:

  • Las empresas deben informar a los trabajadores sobre los protocolos y procedimientos de denuncia y las medidas de resguardo.
  • Se debe garantizar la privacidad y honra de todos los involucrados en el procedimiento de investigación.

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