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Procedimientos para Ley Karin según cantidad de empleados

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Las principales obligaciones documentales y procedimentales que deben cumplir las empresas según su tamaño, tal como lo establece la normativa vigente, son las siguientes:

Empresas de Menos de 10 Empleados

  1. Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo:
  • Debe contar con un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo.
  • Informar a los empleados sobre dicho protocolo y el Procedimiento de Investigación y Sanción.
  • Proveer esta información a los nuevos empleados al momento de la suscripción del contrato de trabajo.

2. Evaluación de Riesgos Psicosociales:

  • Implementación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales.
  • La evaluación será instruida por el Organismo Administrador de la Ley solo cuando exista una denuncia individual de enfermedad profesional, DIEP de salud mental o por una medición voluntaria de la empresa.

3. Obligación de Informar:

  • Poner en conocimiento a los empleados el Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo.
  • Informar sobre los canales de denuncias en caso de incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.

Empresas de 10 o Más Empleados

  1. Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo:
  • Deben contar con un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo, el cual debe incluir la identificación de peligros, evaluación de riesgos, medidas preventivas y de control, e informar y capacitar adecuadamente a los empleados.
  • Asegurar la implementación del procedimiento de investigación de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

2. Evaluación de Riesgos Psicosociales:

  • Evaluar el riesgo psicosocial en su centro de trabajo asesorado por su organismo administrador o administración delegada.
  • Contar con acciones preventivas necesarias siguiendo las recomendaciones del Comité de Aplicación (CdA).
  • Tener una evaluación de Factores de Riesgos Psicosociales en cada uno de sus centros de trabajo o estar en proceso de evaluación, acreditado por informes y actas correspondientes.

3. Comité de Aplicación (CdA):

  • Constituir un CdA por centro de trabajo, con representación paritaria entre empleador y empleados, capacitado en el Método CEAL-SM/SUSESO.
  • Realizar reuniones del CdA, llevar actas de estas reuniones y mantener una bitácora de todas las acciones del comité.

4. Difusión y Sensibilización:

  • Diseñar y ejecutar una campaña de difusión y sensibilización para la aplicación del Cuestionario CEAL-SM/SUSESO.
  • Utilizar redes internas, carteles, volantes impresos, y otros formatos informativos.
  • Capacitar a los integrantes del CdA y realizar reuniones informativas con los empleados.

5. Entrega de Resultados:

  • Poner en conocimiento de los empleados los resultados de la evaluación y prevalencia de riesgo, a través de charlas, correos electrónicos, o publicaciones en lugares visibles dentro de la empresa.

6. Implementación de Medidas Correctivas:

  • Implementar las medidas indicadas por el Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744 para niveles de riesgo bajo, medio y alto.
  • Documentar y acreditar la implementación de dichas medidas.

7. Reevaluación:

  • Realizar la evaluación de riesgo psicosocial cada dos años.
  • Cumplir con los plazos establecidos por el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.

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