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Procedimientos para Ley Karin según cantidad de empleados
Las principales obligaciones documentales y procedimentales que deben cumplir las empresas según su tamaño, tal como lo establece la normativa vigente, son las siguientes:
Empresas de Menos de 10 Empleados
- Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo:
- Debe contar con un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo.
- Informar a los empleados sobre dicho protocolo y el Procedimiento de Investigación y Sanción.
- Proveer esta información a los nuevos empleados al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
2. Evaluación de Riesgos Psicosociales:
- Implementación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales.
- La evaluación será instruida por el Organismo Administrador de la Ley solo cuando exista una denuncia individual de enfermedad profesional, DIEP de salud mental o por una medición voluntaria de la empresa.
3. Obligación de Informar:
- Poner en conocimiento a los empleados el Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo.
- Informar sobre los canales de denuncias en caso de incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.
Empresas de 10 o Más Empleados
- Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo:
- Deben contar con un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo, el cual debe incluir la identificación de peligros, evaluación de riesgos, medidas preventivas y de control, e informar y capacitar adecuadamente a los empleados.
- Asegurar la implementación del procedimiento de investigación de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
2. Evaluación de Riesgos Psicosociales:
- Evaluar el riesgo psicosocial en su centro de trabajo asesorado por su organismo administrador o administración delegada.
- Contar con acciones preventivas necesarias siguiendo las recomendaciones del Comité de Aplicación (CdA).
- Tener una evaluación de Factores de Riesgos Psicosociales en cada uno de sus centros de trabajo o estar en proceso de evaluación, acreditado por informes y actas correspondientes.
3. Comité de Aplicación (CdA):
- Constituir un CdA por centro de trabajo, con representación paritaria entre empleador y empleados, capacitado en el Método CEAL-SM/SUSESO.
- Realizar reuniones del CdA, llevar actas de estas reuniones y mantener una bitácora de todas las acciones del comité.
4. Difusión y Sensibilización:
- Diseñar y ejecutar una campaña de difusión y sensibilización para la aplicación del Cuestionario CEAL-SM/SUSESO.
- Utilizar redes internas, carteles, volantes impresos, y otros formatos informativos.
- Capacitar a los integrantes del CdA y realizar reuniones informativas con los empleados.
5. Entrega de Resultados:
- Poner en conocimiento de los empleados los resultados de la evaluación y prevalencia de riesgo, a través de charlas, correos electrónicos, o publicaciones en lugares visibles dentro de la empresa.
6. Implementación de Medidas Correctivas:
- Implementar las medidas indicadas por el Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744 para niveles de riesgo bajo, medio y alto.
- Documentar y acreditar la implementación de dichas medidas.
7. Reevaluación:
- Realizar la evaluación de riesgo psicosocial cada dos años.
- Cumplir con los plazos establecidos por el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.
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