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Responsabilidades y Acciones para Empresas según la Circular N°3813

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Introducción

La Ley N°21.643, también conocida como Ley Karin, establece directrices y responsabilidades específicas para las empresas en materia de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. La Circular N°3813, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social el 7 de junio de 2024, imparte instrucciones a los organismos administradores y empresas con administración delegada, y modifica diversos títulos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

Responsabilidades de las empresas

1. Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y la Violencia en el Trabajo

Las empresas deben:

Elaborar un Protocolo de Prevención: Crear un protocolo específico que contemple medidas preventivas y procedimientos claros para abordar casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Incorporación en Reglamentos Internos: Integrar el protocolo en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Difusión y Conocimiento: Informar y difundir el protocolo a todos los trabajadores al momento de la suscripción del contrato de trabajo.

2. Capacitación y Sensibilización

Las empresas están obligadas a:

Realizar Capacitación: Llevar a cabo capacitaciones periódicas sobre los riesgos de acoso y violencia en el trabajo, las medidas preventivas y los derechos y responsabilidades de los trabajadores.

Sensibilización sobre el Acoso: Sensibilizar a los trabajadores sobre los comportamientos que constituyen acoso y violencia, y las formas de prevención.

3. Canales de Denuncia

Las empresas deben:

Establecer Canales de Denuncia: Crear y comunicar canales accesibles para que los trabajadores puedan denunciar casos de acoso y violencia. Estos canales deben incluir información sobre los responsables de recibir las denuncias, sus correos electrónicos y teléfonos.

Informar sobre Instancias Estatales: Informar a los trabajadores sobre las instancias estatales disponibles para la denuncia de incumplimientos y para acceder a prestaciones de seguridad social.

4. Atención Psicológica Temprana

Las empresas tienen la responsabilidad de:

Proporcionar Atención Psicológica: Ofrecer atención psicológica temprana a las víctimas de acoso y violencia a través de los programas disponibles del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

Normativas y directrices específicas

1. Incorporación en el Compendio de Normas

Las empresas deben ajustarse a las modificaciones en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las cuales incluyen:

Elaboración del Protocolo: Siguiendo el modelo de protocolo proporcionado en el Anexo N°53 de la circular.

Evaluación de Riesgos Psicosociales: Utilización de la pauta sugerida para la evaluación de riesgos psicosociales y violencia y acoso en el trabajo para empresas con menos de 10 trabajadores, detallada en el Anexo N°54.

2. Obligaciones de Información y Capacitación

Informar sobre los Riesgos Identificados: Las empresas deben capacitar a los trabajadores sobre los riesgos identificados, las medidas preventivas y los procedimientos de denuncia.

Desarrollar Programas de Capacitación: Establecer programas de capacitación interna sobre el reconocimiento de conductas de acoso y violencia, y las formas de prevención.

3. Medidas de Resguardo y Protección

Resguardo de la Privacidad: Garantizar la privacidad y honra de todos los involucrados en procedimientos de investigación de acoso, prohibiendo acciones intimidatorias.

Prevención de Denuncias Inconsistentes: Capacitar e informar a los trabajadores sobre la correcta forma de realizar denuncias para evitar que sean inconsistentes.

Acciones específicas que deben ejecutar las empresas

1. Elaboración e Implementación del Protocolo de Prevención

Paso 1: Crear un equipo responsable de la elaboración del protocolo, que incluya la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Paso 2: Desarrollar el protocolo basándose en el modelo proporcionado por la Superintendencia de Seguridad Social.

Paso 3: Difundir el protocolo a todos los trabajadores y asegurarse de que se incluya en los reglamentos internos.

Paso 4: Monitorear y actualizar el protocolo periódicamente para asegurar su eficacia y adecuación a las normativas vigentes.

2. Capacitación y Sensibilización Continuas

Paso 1: Identificar las necesidades de capacitación en la empresa en relación con el acoso y la violencia en el trabajo.

Paso 2: Desarrollar un plan de capacitación anual que incluya talleres, seminarios y actividades de sensibilización.

Paso 3: Realizar las capacitaciones y mantener registros de las mismas.

Paso 4: Evaluar la efectividad de las capacitaciones y ajustar el plan según sea necesario.

3. Establecimiento de Canales de Denuncia

Paso 1: Definir los canales de denuncia internos y externos, asegurando que sean accesibles y confidenciales.

Paso 2: Comunicar claramente estos canales a todos los trabajadores, incluyendo información sobre cómo y dónde denunciar.

Paso 3: Monitorear y asegurar que las denuncias se manejen de manera adecuada y que se tomen las medidas correctivas necesarias.

4. Atención Psicológica y Apoyo a las Víctimas

Paso 1: Coordinar con el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 para garantizar el acceso a programas de atención psicológica temprana.

Paso 2: Informar a los trabajadores sobre la disponibilidad de estos programas y cómo acceder a ellos.

Paso 3: Proveer el apoyo necesario durante y después de la atención psicológica para asegurar la recuperación y reintegración laboral de la víctima.

Monitoreo y mejora continua

1. Evaluación Periódica de las Medidas Implementadas

Paso 1: Realizar evaluaciones anuales del cumplimiento y efectividad de las medidas preventivas y de resguardo implementadas.

Paso 2: Utilizar herramientas como el cuestionario CEAL/SM para evaluar los riesgos psicosociales y la prevalencia de acoso y violencia en el trabajo.

Paso 3: Elaborar informes detallados sobre los resultados de estas evaluaciones y las acciones de mejora necesarias.

2. Participación y Diálogo Social

Paso 1: Fomentar la participación activa de los trabajadores en la identificación y gestión de riesgos psicosociales.

Paso 2: Establecer mecanismos de diálogo social para discutir y mejorar las políticas y medidas preventivas.

Paso 3: Involucrar a las organizaciones sindicales y otros representantes de los trabajadores en el proceso de evaluación y mejora continua.

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