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Resumen de circular Nª5 SUSESO del 12 de Julio de 2024

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Objetivo:

La circular establece instrucciones específicas para la tramitación de denuncias y procedimientos de investigación de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, de acuerdo con la Ley N°21.643.

Principales Disposiciones:

  1. Derivación de Denuncias:
  • Canales de Ingreso: Las denuncias pueden ser ingresadas a través de canales específicos definidos por la Dirección del Trabajo.
  • Unidad de Inspección: Las unidades de inspección conocerán las denuncias que no correspondan directamente a acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo pero que puedan ser fiscalizadas de manera ordinaria.

2. Denuncias en Régimen de Subcontratación:

  • Misma Empresa: La empresa principal debe informar a la persona trabajadora sobre los procedimientos para realizar denuncias.
  • Distintas Empresas: La denuncia puede ser presentada ante la empresa principal, el empleador o la Dirección del Trabajo.

3. Tramitación de Denuncias:

  • Reglamento Interno: Las empresas deben tener un protocolo de prevención de acoso y un procedimiento de investigación.
  • Obligación de Informar: Las empresas deben informar a los trabajadores sobre los protocolos y canales de denuncia.
  • Evaluación de Riesgos Psicosociales: Las empresas deben evaluar los riesgos psicosociales y contar con un Comité de Aplicación (CdA).

4. Comité de Aplicación (CdA):

  • Constitución: El CdA debe ser paritario y estar capacitado en la metodología CEAL-SM/SUSESO.
  • Reuniones y Bitácora: El CdA debe llevar una bitácora con todas las actas de las reuniones y las decisiones tomadas.
  • Difusión y Sensibilización: El CdA debe diseñar y ejecutar campañas de difusión y sensibilización sobre el protocolo de acoso.
  • Resultados y Medidas: Los resultados de las evaluaciones deben ser comunicados a los trabajadores y se deben implementar medidas correctivas según las indicaciones del Organismo Administrador del Seguro (OAL).

5. Procedimientos de Fiscalización:

  • Creación y Asignación: Se debe crear y asignar una fiscalización de oficio individual en el sistema DTPlus.
  • Informe de Fiscalización: El informe debe ser registrado en el sistema y revisado por el abogado de la fiscalía.
  • Notificación de Multas: Las multas deben ser notificadas al empleador según las instrucciones vigentes.

6. Reconsideración Administrativa:

  • Procedimiento: La reconsideración se realiza en la oficina correspondiente a la empresa fiscalizada.

7. Investigación por Denuncia de Acoso:

  • Revisión de Antecedentes: El abogado de la oficina correspondiente debe revisar los antecedentes y elaborar un pronunciamiento.
  • Aplicación de Medidas: Si la Dirección del Trabajo no se pronuncia en 30 días, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones dentro de los 15 días siguientes.

8. Generalidades:

  • Consultas y Dudas: Cualquier duda o consulta debe ser enviada a la casilla [email protected].

Link a la circular: https://leykarinenfacil.cl/circular-cinco-ley-karin-2024.pdf

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