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Resumen de circular Nª5 SUSESO del 12 de Julio de 2024
Objetivo:
La circular establece instrucciones específicas para la tramitación de denuncias y procedimientos de investigación de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, de acuerdo con la Ley N°21.643.
Principales Disposiciones:
- Derivación de Denuncias:
- Canales de Ingreso: Las denuncias pueden ser ingresadas a través de canales específicos definidos por la Dirección del Trabajo.
- Unidad de Inspección: Las unidades de inspección conocerán las denuncias que no correspondan directamente a acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo pero que puedan ser fiscalizadas de manera ordinaria.
2. Denuncias en Régimen de Subcontratación:
- Misma Empresa: La empresa principal debe informar a la persona trabajadora sobre los procedimientos para realizar denuncias.
- Distintas Empresas: La denuncia puede ser presentada ante la empresa principal, el empleador o la Dirección del Trabajo.
3. Tramitación de Denuncias:
- Reglamento Interno: Las empresas deben tener un protocolo de prevención de acoso y un procedimiento de investigación.
- Obligación de Informar: Las empresas deben informar a los trabajadores sobre los protocolos y canales de denuncia.
- Evaluación de Riesgos Psicosociales: Las empresas deben evaluar los riesgos psicosociales y contar con un Comité de Aplicación (CdA).
4. Comité de Aplicación (CdA):
- Constitución: El CdA debe ser paritario y estar capacitado en la metodología CEAL-SM/SUSESO.
- Reuniones y Bitácora: El CdA debe llevar una bitácora con todas las actas de las reuniones y las decisiones tomadas.
- Difusión y Sensibilización: El CdA debe diseñar y ejecutar campañas de difusión y sensibilización sobre el protocolo de acoso.
- Resultados y Medidas: Los resultados de las evaluaciones deben ser comunicados a los trabajadores y se deben implementar medidas correctivas según las indicaciones del Organismo Administrador del Seguro (OAL).
5. Procedimientos de Fiscalización:
- Creación y Asignación: Se debe crear y asignar una fiscalización de oficio individual en el sistema DTPlus.
- Informe de Fiscalización: El informe debe ser registrado en el sistema y revisado por el abogado de la fiscalía.
- Notificación de Multas: Las multas deben ser notificadas al empleador según las instrucciones vigentes.
6. Reconsideración Administrativa:
- Procedimiento: La reconsideración se realiza en la oficina correspondiente a la empresa fiscalizada.
7. Investigación por Denuncia de Acoso:
- Revisión de Antecedentes: El abogado de la oficina correspondiente debe revisar los antecedentes y elaborar un pronunciamiento.
- Aplicación de Medidas: Si la Dirección del Trabajo no se pronuncia en 30 días, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones dentro de los 15 días siguientes.
8. Generalidades:
- Consultas y Dudas: Cualquier duda o consulta debe ser enviada a la casilla [email protected].
Link a la circular: https://leykarinenfacil.cl/circular-cinco-ley-karin-2024.pdf
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